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Registro de Productos de Interés Sanitario

El registro sanitario es la autorización que otorga el Ministerio de Salud de Costa Rica para que un producto pueda ser fabricado, importado y comercializado legalmente en el territorio nacional. Gestionamos el proceso de manera integral a través de la plataforma Regístrelo, acompañando a la empresa desde la revisión documental hasta la obtención del registro.

Registro de Productos de Interés Sanitario

Categorías que gestionamos

  • Químicos Peligrosos
  • Productos Higiénicos
  • Alimentos (nacionales e importados)
  • Suplementos a la Dieta
  • Notificación de Materias Primas
  • Cosméticos
  • Equipo y Material Biomédico (EMB)

Químicos Peligrosos

Aplica a sustancias que presentan al menos una clasificación de peligro bajo el SGA, ya sea físico, para la salud o para el medioambiente.

Requisitos

  • MSDS (Hoja de Seguridad): en español o traducción firmada por el profesional responsable.
  • Refrendo del Colegio de Químicos.
  • Etiquetado del producto.
  • Permiso de funcionamiento cuya actividad cubra el registro sanitario que se desea realizar.
  • Vigencia: 5 años.

Productos Higiénicos

RTCA 71.03.37:07 — Decreto Ejecutivo N.° 34887 · Vigencia: 5 años

Son todos aquellos productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar. No se consideran productos higiénicos los que se utilizan en lugares donde se requieran condiciones asépticas, como hospitales y clínicas.

Requisitos

  • Formulario de solicitud a través de Regístrelo.
  • Poder del representante legal (apostillado o legalizado si proviene del extranjero, con traducción oficial si aplica).
  • Hoja de Seguridad (MSDS) del producto.
  • Fórmula cualitativa firmada por el profesional responsable.
  • Etiqueta original o complementaria conforme al RTCA 71.03.38:07.
  • Refrendo del Colegio de Químicos (CQCR).

Alimentos

Decreto Ejecutivo N.° 31595 y RTCA 67.01.31:07 · Vigencia: 5 años

Aplica a toda sustancia procesada destinada a la ingesta humana, incluyendo bebidas y gomas de mascar.

Alimentos Nacionales

  • Etiqueta original según Decreto N.° 37280.
  • Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente con la actividad de fabricación o elaboración de alimentos.
  • Vigencia: 5 años.

Alimentos Importados

  • Certificado de Libre Venta (apostillado o consularizado).
  • Etiqueta original.
  • Traducciones en caso de ser emitidas en un idioma diferente al español.
  • Etiqueta complementaria conforme al Decreto N.° 37280, Anexo A.
  • Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente con la actividad de almacenamiento, bodega, venta al por mayor, entre otros.
  • Vigencia: 5 años.

Suplementos a la Dieta

Requisitos

  • Certificado de Libre Venta (apostillado o consularizado).
  • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (apostillado o consularizado).
  • Etiqueta original.
  • Traducciones en caso de ser emitidas en un idioma diferente al español.
  • Etiqueta complementaria conforme al Decreto N.° 37280, Anexo A.
  • Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente con la actividad de almacenamiento, bodega, venta al por mayor, entre otros.
  • Metodología analítica.
  • Fórmula cuali-cuantitativa.
  • Vigencia: 5 años.

Notificación de Materias Primas de Alimentos

Requisitos

  • Formulario en el sistema virtual.
  • No tiene vencimiento.

Cosméticos

Aplica a productos de uso externo destinados a limpiar, perfumar, modificar el aspecto o proteger el cuerpo humano, siempre que no tengan acción farmacológica.

Requisitos

  • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o Permiso Sanitario de Funcionamiento con la actividad de Fabricación de Cosméticos.
  • Poder a favor del Representante Legal y profesional responsable.
  • Fórmula cuali-cuantitativa emitida por el fabricante o titular.
  • Especificaciones de Producto Terminado.
  • Empaques originales o proyectos de etiqueta.
  • Copia del contrato por terceros o un extracto de este, en caso de existir este tipo de negociación.

Equipo y Material Biomédico (EMB)

Decreto Ejecutivo N.° 43902-S — RTCR 505:2022 · Vigencia: 5 años

Es cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo —incluidos los programas informáticos que intervengan en su funcionamiento— destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de diagnóstico, prevención, tratamiento o alivio de enfermedades o lesiones, investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o regulación de la concepción; siempre que no ejerza su acción principal por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos. También incluye los equipos para tratamientos estéticos, los lentes de contacto sin finalidad correctiva y el instrumental para maquillaje permanente, semipermanente o tatuado.

Clasificación de riesgo

Los EMB se clasifican en cuatro clases de riesgo, según sus especificaciones técnicas y médicas: la Clase 1 es la de menor riesgo y la Clase 4 la de mayor riesgo.

Clase 1

Exonerada de registro sanitario (Decreto N.° 41387-S); el producto debe cumplir igualmente con los requisitos de etiquetado para su comercialización.

Clases 2, 3 y 4

Requieren registro sanitario ante el Ministerio de Salud.

Requisitos generales

  • Trámite a través de la plataforma Regístrelo; el interesado debe contar con firma digital válida según los lineamientos del Banco Central de Costa Rica.
  • Solicitud firmada digitalmente por el titular del producto o su representante legal en el país.
  • Si el titular no reside en Costa Rica, debe nombrar mediante poder a un representante legal residente, indicando sus facultades y la vigencia del poder.
  • Fabricante nacional: Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) que autorice la actividad. Importador: PSF que autorice la importación.
  • Todo documento debe presentarse en español o con su traducción oficial; los emitidos en el extranjero deben legalizarse y acompañarse de certificación notarial.
  • Toda la documentación tiene carácter de declaración jurada y debe estar vigente al momento de su presentación.

Clase 2

  • Formulario de registro (plataforma Regístrelo).
  • Nacionales: PSF vigente del fabricante. Importados: Certificado de Libre Venta (CLV).
  • Especificaciones técnicas y médicas del producto.
  • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
  • Etiqueta original y proyecto de etiqueta complementaria, cuando se requiera.
  • Contrato de manufactura y poder de representación legal otorgado por el titular.
  • EMB que emitan radiaciones ionizantes: autorización de la fuente de radiación.
  • EMB para Diagnóstico In Vitro: norma internacional con los estándares de exactitud y precisión aplicables.
  • Pago del arancel en línea.

Clase 3

Todos los requisitos establecidos para la Clase 2, más:

  • Evidencia clínica que demuestre la seguridad y eficacia del producto (en IVD, pruebas comparativas con muestras humanas y declaración del titular).

Clase 4

Todos los requisitos de las Clases 2 y 3, más:

  • Estudio de análisis y evaluación de riesgos, con las medidas de reducción adoptadas.
  • Referencia bibliográfica de reportes publicados sobre uso, seguridad y eficacia (posteriores a su comercialización).
  • EMB fabricados a partir de tejidos animales o sus derivados: certificado de seguridad biológica emitido por el fabricante.

Renovación

Se realiza por declaración jurada, por un período igual de 5 años; los cambios deben gestionarse antes de ingresar la solicitud de renovación.

  • Formulario por Regístrelo, declaración jurada de que las condiciones y características del producto no han variado, y certificado de BPM.
  • PSF vigente (nacionales) o CLV vigente (importados), poder y contrato de manufactura si no constan o están vencidos, y autorización de fuente de radiaciones cuando aplique.
  • Cancelación del arancel.

Prohibiciones

  • Venta al público de pruebas de diagnóstico In Vitro de uso personal para la detección de VIH, HTLV, VHB, VHC y VHD.
  • Registro de productos manufacturados a partir de tejidos humanos o sus derivados (salvo reactivos usados como control en pruebas In Vitro).
  • Registro o venta de copas menstruales que indiquen un uso continuo mayor a 8 horas.

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