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Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos

Decreto Ejecutivo N.° 44741-S-MAG · Vigencia: Vigente desde el 9 de mayo de 2025

El Decreto Ejecutivo N.° 44741-S-MAG marca un antes y un después en la forma en que las empresas costarricenses gestionan el riesgo químico. Por primera vez, reúne en un solo marco las obligaciones para prevenir, prepararse y responder ante un accidente con sustancias peligrosas, con el fin de proteger a las personas, las instalaciones y el ambiente. En SIMPLEX lo acompañamos en cada etapa: desde el diagnóstico inicial hasta la implementación y el mantenimiento del plan.

Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos

¿En qué consiste el reglamento?

Decreto Ejecutivo N.° 44741-S-MAG · Vigencia: Vigente desde el 9 de mayo de 2025

Hasta hace poco, la preparación ante emergencias químicas se atendía de forma dispersa y poco específica. Este reglamento corrige esa situación: obliga a cada establecimiento a evaluar su propio riesgo químico y a compartir esa información con las autoridades de salud y con el Cuerpo de Bomberos. Su objetivo no es sumar papeleo, sino lograr que, ante un derrame o una fuga, exista una respuesta planificada que reduzca el daño.

¿A quién aplica?

El alcance es amplio. La normativa cubre a todo establecimiento que realice alguna de estas actividades con sustancias químicas o sus residuos —ya sean sustancias puras o mezclas, e incluyendo inflamables, corrosivas, tóxicas o peróxidos orgánicos:

  • Importación, almacenamiento y distribución.
  • Fabricación, procesamiento, preparación o reenvase.
  • Venta, suministro o manipulación de sustancias químicas y sus residuos.

Cuando una empresa tiene varios establecimientos bajo la misma razón social, cada uno debe cumplir el reglamento de forma independiente, según su ubicación.

El punto de partida: la Declaración Jurada

Todo arranca con la Declaración Jurada de Manejo de Sustancias Químicas Peligrosas, el documento que permite diagnosticar y clasificar al establecimiento. Debe ser elaborada por un químico o ingeniero químico colegiado y llevar el refrendo del Colegio de Químicos de Costa Rica (CQCR) o del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA).

Se presenta ante la Dirección de Área Rectora de Salud (DARS) y ante el Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, dentro de los cuatro meses siguientes a la obtención o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Información que debe contener

  • Georreferenciación de las instalaciones físicas del establecimiento.
  • Inventario de sustancias químicas peligrosas con su nombre, número CAS, peligrosidad según el SGA, concentraciones y cantidades máximas anuales.
  • Plano o descripción gráfica de la distribución, con énfasis en las áreas de almacenamiento y procesamiento.
  • Listado de sustancias peligrosas que podrían generarse durante un accidente o emergencia.
  • Análisis de proximidad a sitios sensibles: centros educativos, hospitales, terminales de transporte, gasolineras, entre otros.

El proceso, paso a paso

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    Diagnóstico e inventario

    Se levanta el inventario de sustancias con base en sus Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y se evalúan propiedades como inflamabilidad, toxicidad, reactividad y corrosividad.

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    Declaración Jurada y refrendo

    El profesional responsable elabora la declaración, la refrenda ante el Colegio y la presenta ante la DARS y Bomberos en el plazo establecido.

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    Clasificación del establecimiento

    A partir de las cantidades y la peligrosidad de las sustancias, el establecimiento se clasifica como de riesgo menor o riesgo mayor.

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    Plan y medidas según la clasificación

    Cada categoría define el alcance de las medidas a implementar, desde controles básicos hasta un plan completo de prevención y respuesta.

Riesgo menor o riesgo mayor

La clasificación se determina cruzando dos variables: la peligrosidad de las sustancias presentes y las cantidades almacenadas o manipuladas frente a los umbrales del reglamento. Si se superan esos umbrales —o si la sumatoria ponderada de peligros supera el límite establecido— el establecimiento pasa a ser de riesgo mayor. Por su complejidad técnica, este análisis debe realizarlo un profesional regente.

Riesgo menor

Medidas básicas

Maneja sustancias en cantidades reducidas o bajo condiciones controladas, lo que limita el impacto potencial de un accidente.

  • No requiere un plan completo.
  • Debe implementar medidas básicas de seguridad.
  • Mantiene su Declaración Jurada al día.

Riesgo mayor

Plan completo

Debe complementar su Plan de Emergencias con un Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos que incluye:

  • Programa de Reducción de Riesgos y Respuesta ante Accidentes Químicos.
  • Programa de Coordinación y Preparación Comunal, con información a la comunidad cercana y coordinación con los Comités Municipales de Emergencia y Bomberos.

El cumplimiento es verificado mediante inspección de la Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, solicitada por escrito por la propia empresa. El incumplimiento puede derivar en la suspensión del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

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