Nota Técnica 38
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
Aplica a las empresas que importan, comercializan o dan mantenimiento a equipos con sustancias controladas por su impacto en la capa de ozono.

¿Qué es la Nota Técnica 38?
Es el sistema de licencias con el que Costa Rica controla la importación, exportación y reexportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), sus alternativas y los equipos de refrigeración y aire acondicionado que las contienen. Responde a los compromisos del país bajo el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal (Ley N.° 7223, Decreto Ejecutivo N.° 35676-S-H-MAG-MINAET).
La Oficina Técnica del Ozono (OTO), adscrita a la DIGECA del MINAE, es la autoridad encargada de otorgar estas autorizaciones y funge como punto focal nacional del Protocolo de Montreal. La autorización ante la OTO no tiene costo.
¿A quién aplica?
La autorización es necesaria para toda persona física o jurídica que importe sustancias controladas o equipos que las contengan:
- Equipos de aire acondicionado para automóviles y camiones.
- Refrigeración y aire acondicionado doméstico y comercial, bombas de calor: refrigeradores, congeladores, deshumidificadores, enfriadores de agua, máquinas productoras de hielo.
- Extintores portátiles.
Sustancias controladas
El nivel de control depende del potencial de agotamiento del ozono y del efecto invernadero de cada sustancia.
CFC
Clorofluorocarbonos
Antiguos refrigerantes y propelentes.
Prohibidos desde 2010HCFC
Hidroclorofluorocarbonos
Sustitutos de los CFC; menor daño al ozono, pero potentes gases de efecto invernadero.
Importación por cuotasHalones
Halones
Agentes extintores de fuego.
Prohibidos desde 2010CH₃Br
Bromuro de metilo
Uso agrícola: desinfección de suelos y madera en cuarentena para exportación.
Uso controladoHFC
Hidrofluorocarbonos
No dañan la capa de ozono, pero son gases de efecto invernadero; consumo reducido bajo la Enmienda de Kigali.
Reducción gradualRequisitos para la autorización
- Estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS.
- Inscripción ante la OTO mediante carta firmada que designe a la persona de enlace.
- Registro de las sustancias ante el Ministerio de Salud, a nombre del solicitante.
- Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de cada producto.
- Factura original o copia con cantidad y composición química de las sustancias o equipos a importar.
- Conocimiento de embarque (BL).
- Certificación emitida y firmada por el regente químico colegiado.
El certificado del Regente Químico
El documento central del trámite es la certificación emitida y firmada por un regente químico colegiado ante el Colegio de Químicos de Costa Rica. Respalda técnicamente la solicitud y garantiza que lo importado es, efectivamente, lo declarado.
Qué certifica el regente
- Que los productos corresponden con los descritos en la documentación técnica del envío, sin irregularidades.
- La identificación de la sustancia controlada y su peso en gramos, cuando se trata de equipos ya cargados.
- La composición química y el contenido neto por envase, cuando se trata de sustancias a granel.
- La clasificación de la sustancia frente al Protocolo de Montreal y la normativa nacional (SAO o alternativa).
Funciones del regente
- Revisar y analizar las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y la composición química de cada producto.
- Verificar que las sustancias o equipos coincidan con la documentación técnica y comercial aportada.
- Identificar y clasificar las sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus alternativas.
- Determinar las cantidades —peso en gramos o contenido neto por envase— de manera precisa y trazable.
- Emitir, firmar y respaldar la certificación como profesional inscrito en el Colegio de Químicos.
Nuestro servicio de regencia
En SIMPLEX asumimos la parte técnica del proceso: analizamos la composición de las sustancias controladas, revisamos la documentación, emitimos la certificación química requerida y la respaldamos como regencia colegiada ante el Colegio de Químicos de Costa Rica.
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